obligaciones formalesIniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes). Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.

pistas comisionesEl coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limitado, de manera que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del descubierto no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. No obstante, en ocasiones no se respeta ese límite legal y las entidades cobran por encima de ese límite legal. Nosotros le podemos ayudar a reclamar contra las entidades financieras, y en su caso, ante los Juzgados.

Qué es el Pago ÚnicoCuánto puedo capitalizar colPara solicitar la prestación por desempleo en el caso de trabajador afectado por un ERE, se deben cumplir determinados requisitos. Tenga presente que en caso de reducción de jornada de trabajo solo se tendrá derecho al desempleo si, reuniendo el resto de requisitos, la reducción es temporal y tramitada mediante procedimiento de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal y los trabajadores afectados ven reducida su jornada en un porcentaje entre el 10 % y el 70 %, con análoga reducción del salario.

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 Se excluyen del método de estimación objetiva del IRPF, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).