En audipasa, creemos en el trabajo bien hecho, en la diligencia, en la puntualidad y en la eficacia del asesoramiento. Nuestro compromiso con nuestros clientes es ofrecerles un servicio de calidad y por ello, nuestra satisfacción solo es posible si logramos la suya.
Nuestra vocación se basa en escuchar a nuestros clientes, para comprender sus necesidades, e incluso anticiparnos a las mismas. Ello se plasma en un estudio de su negocio, en la capacidad de respuesta, en un asesoramiento integral y en un trato personalizado.
Y como base para lograr nuestros objetivos, creemos que nuestro equipo es el elemento fundamental de nuestro éxito, formando un ambiente sólido y profesional de trabajo.
Servicios de Asesoría
Contamos con un equipo formado por auditores, abogados, economistas y licenciados en Administración y Dirección de Empresa.
Disponemos también de una red de destacadas firmas de colaboradores externos de otras áreas y materias complementarias, que apoyan nuestros servicios, asegurando una cobertura total de las necesidades empresariales de nuestros clientes.
Asesoramiento fiscal
Asesoramiento mercantil
Asesoramiento Civil
Financiero-Contable
Recursos Humanos
Es bastante frecuente oír el término “revolving” asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el propio concepto de “revolving”.
Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas. Además, desde el 31 de julio de 2016 cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas.
Tenga presente que la Ley de reforma del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2017, ha modificado la norma para establecer que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados (sociedades cotizadas en bolsa) tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.