¡¡CUIDADO CON LOS CRÉDITOS “REVOLVING” O ROTATIVOS VINCULADOS A LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO!!

11 Noviembre 2016


 revolving

Es bastante frecuente oír el término “revolving” asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el  propio concepto de “revolving”.

Entre los productos financieros con alto riesgo para el usuario que se están comercializando en los últimos tiempos son las tarjetas de pago aplazado o “revolving” (créditos o tarjetas revolving). Una modalidad que se ha ido popularizando ante el aumento de las dificultades para conseguir un préstamo bancario durante la crisis. 

Un producto no exento de polémica que se ofrece en forma de tarjeta, y que como usuario debe conocer y analizar con detenimiento las peculiaridades de este tipo de tarjetas, ofrecidas por bancos y entidades de crédito, y hasta por centro comerciales. 

¿Qué es el crédito “revolving”?

Es bastante frecuente oír el término “revolving” asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el  propio concepto de “revolving”.

 

Básicamente, se trata de un crédito de consumo instrumentado en una tarjeta. Su característica principal es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo o mediante transferencia, liquidaciones de intereses y gastos, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).

 

Normalmente, el titular decide qué importe pagar, pudiendo elegir entre la modalidad de pago total o pago aplazado. 

Atención. En este tipo de tarjetas es muy importante informarse de cómo va a amortizarse la deuda, y la primera elección es en qué plazo.

Si optamos por el pago total -por ejemplo, a fin de mes-, las entidades no suelen cobrar intereses. Así, el titular asume el pago, a fecha fija, de lo dispuesto durante el período anterior.

Sin embargo, los pagos aplazados o a crédito sí generan intereses. Estos pagos pueden ser a través de una cuota fija (que suele establecerse en las condiciones de la tarjeta) o mediante un determinado porcentaje sobre la deuda pendiente que, a su vez, puede ser sobre el saldo dispuesto o sobre el límite total del crédito concedido.

 

En este último caso deben conocerse bien las consecuencias de las obligaciones de pago que se asumen, pues los contratos de las tarjetas “revolving” habitualmente tienen una tasa de interés elevada.

 

Por ello, si las cuotas mensuales que se pagan fueran bajas comparadas con el montante de la deuda pendiente, la amortización de la deuda total conllevará un plazo largo, lo que se traduce en una cifra elevada de intereses, que se calculan sobre la suma pendiente de pago en cada período de liquidación. Esta situación puede llevarnos incluso a que la cuota mensual, por su bajo importe, ni siquiera cubra los intereses devengados en ese período. De esta forma, la parte de los intereses no cubierta con la cuota se sumaría a la deuda  pendiente y esta no disminuiría, sino que crecería (al producirse una “amortización negativa”).

 

Por el contrario, si se puede afrontar una cuota mensual mayor, acortaremos el período de amortización de la deuda y, con ello, al final de la operación habremos pagado una suma total de intereses menor.

Es muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito, siendo utilizadas para realizar gastos extraordinarios como viajes, compras no recurrentes, etc.

Suple al préstamo personal. El límite concedido oscila entre los 500 euros y los 6.000 euros. El cliente puede utilizar el límite concedido e irá devolviendo el importe dispuesto con una cuota fija mensual durante un periodo fijado.

 

Atención.  A la hora de solicitar esta tipo de tarjetas, es relevante prestar atención al tipo de interés. La entidad financiera suele indicar el tipo mensual, junto con la comisión de apertura, por lo que para poder comparar varias ofertas hay que tener en cuenta la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es la que determinará cuál de las opciones de las diferentes entidades financieras es la más barata.

 

Riesgos que debe tener en cuenta

Como ya hemos dicho, los créditos revolving, que, en su mayoría, se instrumentan en tarjetas, son uno de los servicios más ofertados por entidades –especialmente por los establecimientos financieros de crédito– para la adquisición de bienes de consumo y la obtención de liquidez rápida. Se caracterizan por un principal de pequeña cuantía gravado por unos intereses elevados y una forma de devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, se prolonga varios años. En muchas ocasiones, las cuotas elegidas pueden no cubrir los intereses generados, en cuyo caso la devolución puede demorarse un tiempo considerable, lo que ocasiona al final que la deuda crezca de tal manera que difícilmente puede ser satisfecha con esta forma de pago.

 

Atención: 

El tipo de interés que las entidades financieras cobran es elevado.

Puede generar altas comisiones de apertura y de indisponibilidad del límite concedido.

Existe un gran peligro de sobreendeudamiento. Si no gestionamos adecuadamente nuestro crédito revolving podemos vernos metidos en una espiral de endeudamiento sin salida.

Hay que analizar toda la letra pequeña. Antes de firmar cualquier documento, debemos buscar la letra pequeña, por minúscula que sea. Es necesario conocer completamente a lo que nos estamos comprometiendo.

 

 

Si se siente perjudicado o ha habido alguna irregularidad por parte de esta entidad o si el problema se deriva de una falta de información o transparencia, no dude en recurrir ante la Administración y Tribunales competente. 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

Visto 8110 veces