Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se establecen reglas especiales de cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes de contribuyentes que perciban a partir de esa fecha compensaciones de las entidades emisoras de dichos activos como consecuencia de acuerdos. También se da la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones prescritas cuando el titular de estos activos hubiera obtenido una sentencia de nulidad de los contratos y hubiera consignado rendimientos de los mismos.
Con la reciente aprobación de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, se regulan nuevas formas de acceso al crédito como la financiación participativa, conocida como crowdfunding. Desde el pasado 29 de abril de 2015 (fecha de entrada en vigor de la norma), se permitirá a cualquier persona (“inversores no acreditados”) participar en este tipo de inversiones con un máximo de 3.000 euros anuales por año para cada proyecto y con un límite anual de inversiones en este tipo de proyectos de 10.000 euros para todos ellos. Ello se efectuará a través de plataformas de inversión que pondrán en contacto a los potenciales inversores y a los demandantes de inversión.
La edad de jubilación en 2015 es de 65 años y tres meses si se cotizaron menos de 35 años y 9 meses, o de 65 años en caso de haber cotizado más. La edad de jubilación se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 67 años en 2027, o bien 65 años si hemos cotizado más de 38 años y 6 meses. Las excepciones a la edad mínima de jubilación no son pocas, lo primero es comprobar si podemos acogernos a alguna para jubilarnos antes.
La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha introducido la figura de la reserva de capitalización que viene a paliar los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes. Así, desde 2015, todas las empresas (tanto si son de reducida dimensión como si no lo son) pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del 10% de la cuantía en que incrementen sus fondos propios.