En el BOE del día 18-11-2015, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, que apenas cambia en cuanto a su estructura, pero se incorporan las modificaciones (límites de aplicación) en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y por las Leyes 26/2004 y 28/2014 de reforma fiscal del IRPF y del IVA que entrará en vigor en el año 2016.
Desde el 1 de enero de 2016 el promotor no deberá garantizar las cantidades entregadas por los compradores antes de la obtención de la licencia de obras.
Muchas empresas se encuentran en dificultades económicas a la hora de pagar una indemnización por despido colectivo. Sepa que si usted como empresa se ve afectada en una situación económica negativa o de liquidez, tiene la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización, con acuerdo, del correspondiente período de consultas de un despido colectivo.
El obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Este es un aspecto bastante desconocido que induce y genera muchos errores en el día a día. El emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener. El responsable ante Hacienda es el que recibe la factura y no quien la ha emitido.