Todo empresario y sociedad debe realizar la legalización de sus libros contables en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio contable. Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del 01-01-2016 al 31-12-2016, es este caso, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de 2017. Recuerde que los libros de actas, socios y contables sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática.
Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. Le explicamos lo que debe saber al respecto.
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de “apoyo a emprendedores”, por I+D e innovación tecnológica, etc.)., con algunas excepciones
Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar por Internet el borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 desde el 5 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio).