ivaSi su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible. Si ha soportado IVA en otro país de la UE por importe igual o superior a 400 euros, podrá solicitar la devolución sin esperar a final de año.


  

pagoEl Tribunal Supremo ha declarado “nulos de pleno derecho”, las cláusulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales.


  

deudas pagar.grandeLa Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de recibos de ingreso disponible desde la Sede electrónica. Se podrá consultar electrónicamente todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. Además, se puede obtener el recibo de ingreso para el pago de las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a disposición de los usuarios (pago en ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por internet o transferencia).


  

contableA partir de las cuentas anuales de 2016, las empresas que puedan presentar balance y memoria abreviados o las que utilicen el modelo del Plan Contable de Pymes (PGC-Pymes) ya no deberán presentar el “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”. Además, se han ampliado los supuestos para aplicar el PGC-Pymes.