Si su empresa tiene previsto solicitar financiación, sepa que ya están disponibles las nuevas líneas ICO para 2017. Se siguen financiando necesidades de liquidez e inversiones (línea “Empresas y Emprendedores”), y hay una línea específica (“Crédito Comercial”) para anticipar facturas por ventas realizadas en España. Asimismo, existen líneas para financiar a las empresas que operan en el exterior.
Les ayudamos a gestionar y analizar toda la normativa vigente para que conozca todas las modalidades de contratos 2017 y que pueda aprovechar las bonificaciones y reducciones existentes en materia de contratación laboral. Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores, compruebe que modalidad de trabajo le conviene más y aproveche si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2016 vence el próximo 31 de marzo de 2017. Este modelo deberá presentarse por Internet, sin que sea posible la presentación en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año anterior. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales).