Una de las novedades importantes aprobada por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de las entidades de reducida dimensión, es la introducción de un nuevo beneficio fiscal vinculado a las bases imponibles negativas, mediante el que se introduce, de forma indirecta, la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de un ejercicio con beneficios de ejercicios previos.
El Tribunal Supremo ha resuelto acerca de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia de un convenio colectivo, una vez terminada su ultraactividad, y en el caso de que no exista un convenio colectivo de ámbito superior.
La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece una precisión con relación a la retribución de los administradores como gasto deducible, al señalar expresamente que no se consideran liberalidades, y por lo tanto, si cumplen el resto de requisitos podrán deducirse, las retribuciones que estos perciban por el desempeño de las funciones de alta dirección y por otras derivadas de un contrato laboral con la entidad.
Se fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en 3.606 euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año 2014. Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social (autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar..