La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.
Las líneas de financiación pública del Instituto de Crédito Oficial, conocidas como líneas ICO 2015, constituyen un año más una posible alternativa financiera para los autónomos, emprendedores y pymes, habida cuenta de la persistencia de la escasez de crédito que la crisis ha provocado en los mercados financieros. Las líneas más importantes se tramitan directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorro. El plazo para solicitarlas finaliza el 12 de diciembre de 2015, o antes si se agotan los fondos.
El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, ha prorrogado durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, cuya vigencia inicial se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014.
La reforma de la Ley del IVA ha introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, un nuevo régimen de diferimiento del IVA a la importación que permite la recaudación e ingreso del IVA a la importación mediante la inclusión de dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos desde el 1 de febrero.