La obtención de subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF dependiendo de su tipo, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia. Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, la mejor manera es asesorarse sobre el régimen tributario de la ayuda recibida.
Si pertenece a una comunidad de vecinos quizás no sepa exactamente cuáles son los gastos que debe pagar un local que se encuentre en los bajos comerciales, nosotros le podemos asesorar.
Desde el 1 de enero de 2016, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo (normalmente, CNAE 494, un 3,70%). Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%. Nosotros podemos ayudarles para tramitar las correspondientes solicitudes de devolución.
Entre otras medidas y actuaciones, continuará la investigación sobre los alquileres y las empresas turísticas que no cumplen con las obligaciones fiscales, teniendo como fuente de información Internet. Se trabajará también en la investigación de los patrimonios y rentas en el exterior, y van a desarrollarse protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre las que alojan sus datos en la nube. Ahora es el momento de evitar actas de inspección y sanciones innecesarias.