Recientemente se ha dado a conocer, y de la que se ha hecho eco distintos medios de comunicación, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que considera como jurisprudencia que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Esta sentencia se ha dictado en relación con el modelo de hipoteca utilizado por una entidad financiera (BBVA). No obstante, este modelo es muy similar a los utilizados por cualquier otra entidad, por lo que los argumentos indicados podrán alegarse en reclamaciones futuras.
Atención. Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido seguida por otros Juzgados, como el de Granollers (Barcelona) y el de Oviedo; también se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Zaragoza y de Pontevedra.
Las entidades de crédito suelen incluir una cláusula parecida a esta:
"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente…".
Con relación a dichas cláusulas el Tribunal Supremo señala que resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación de un contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
El Tribunal Supremo considera que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que señala que en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas, la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)
b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
Los pagos cuestionados son los del notario, los de escritura del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, los de gestoría y los de actos jurídicos documentados, los cuales, como señala el Tribunal Supremo, deben ser satisfechos por el banco.
Se trata de supuestos de nulidad de pleno derecho y, por tanto, resulta irrelevante que el contrato de préstamo se encuentre ya amortizado o no vigente.
Según nuestro ordenamiento jurídico las acciones de nulidad ejercitadas son imprescriptibles (no prescriben). Tan sólo en el caso de que su banco sea el BBVA si hay prescripción de la reclamación de 4 años (diciembre de 2020).
Le ayudamos a analizar si puede aplicar en su caso concreto los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo, siendo clave que exista esa cláusula, que es abusiva y nula, pues si no la hay puede entenderse que hubo una negociación entre la entidad y el cliente. Pero si no se acredita que la cláusula se discutiera con el consumidor, se podrá entender que se impuso unilateralmente, y en este caso se puede reclamar por considerarse nula.
Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide. Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?
El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:
· La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.
· Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.
El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.
Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.