UTILICE EL CRÉDITO DISPONIBLE EN SU EMPRESA PARA FORMAR A SUS EMPLEADOS

30 Noviembre 2016


 formacionempleados

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores, y su importe depende del tamaño de la empresa y de la cuantía cotizada por formación en el año anterior. La bonificación se puede aplicar a partir de la comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antes Fundación Tripartita).

Le queremos informar de que las empresas disponen de un crédito de formación anual, la formación bonificada, que es una ayuda económica que se debe destinar a la formación de la plantilla de cada compañía y procede de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

La formación ayuda a aumentar la competitividad y productividad de toda la empresa ya que se potencian o mejoran las competencias y cualificaciones de sus trabajadores. Y en este sentido, no debe olvidar que las empresas disponen de un crédito para gastar en cursos para sus empleados, y su importe depende del tamaño de la empresa y de la cuantía cotizada por formación en el año anterior.

Tenga presente que:

·         La empresa avanza el dinero del curso y posteriormente descuenta ese importe de las cotizaciones (de modo que recupera el coste del curso, con unos topes fijados en la norma).

·         La bonificación se puede aplicar a partir de la comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antes, Fundación Tripartita). En todo caso, el boletín de cotización de diciembre (que se presenta en enero) es el último en el que se puede aplicar la bonificación.

Atención: El crédito por formación debe consumirse en el ejercicio; si se pasa este plazo, se pierde.

 

¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?

 

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

 

·         Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.

·         De 10 a 49 trabajadores: 75%.

·         De 50 a 249 trabajadores: 60%.

·         De 250 o más trabajadores: 50%.

Atención: Las empresas de 1 a 5 empleados tienen un crédito global de 420 euros. Las de nueva creación y las que abran nuevos centros en 2016 dispondrán de 65 euros adicionales por cada empleado contratado.

¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

 

Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, a distancia, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.

Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:

 

Modalidad de impartición

Nivel de formación


Presencial

Básico

Superior

9 euros

13 euros

Teleformación

7,5 euros

Mixta

Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad.

 

El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

 

¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?

 

Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.

 

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

 

·         de 6-9 trabajadores: 5%

·         de 10-49 trabajadores: 10%

·         de 50-249 trabajadores: 20%

·         de más de 250 trabajadores: 40%

Atención. Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

 

La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:

Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

 

¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?

 

Desde el 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

 

¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?

 

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación (a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

 

Atención. En todo caso, el boletín de cotización de diciembre (que se presenta en enero) es el último en el que se puede aplicar la bonificación, en caso contrario, se pierde.

 

La bonificación aplicable por la empresa (para aquellos grupos comunicados a partir del 24 de marzo de 2015) no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:

 

·         Crédito disponible.

·         Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)

·         Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.

¿Cómo se aplican las bonificaciones?

 

A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua".

 

El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

 

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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