Como ya sabe, el contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda tributaria o a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales siempre que formule la solicitud en el plazo legalmente establecido.
La concesión del aplazamiento/fraccionamiento de pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes.
Pues bien, existen determinados supuestos especiales de aplazamiento o fraccionamiento, como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Fraccionamiento del ITP en la compra de una vivienda
Si usted está interesado en la compra de una vivienda, donde como comprador particular tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), recuerde que la normativa establece para este impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.
Requisitos:
- El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. En general, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, salvo que en su comunidad autónoma (recuerde que es un Impuesto cedido a las CCAA) tenga establecido otro plazo diferente.
- Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del interesado.
- La superficie útil de la vivienda no debe exceder de 120 m2.
- El pago del ITP puede fraccionarse en tres anualidades como máximo, y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda (el 3,75% para 2016).
Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide. Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?
El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:
· La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.
· Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.
El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.
Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.