CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN A PARTIR DEL 2017

11 Noviembre 2016


 transmisión

Tenga presente que la Ley de reforma del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2017, ha modificado la norma para establecer que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados (sociedades cotizadas en bolsa) tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.

En algunas ocasiones, el contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de capital por parte de la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de suscripción porque no conoce la fiscalidad de los derechos de suscripción. La venta de los derechos de suscripción tiene diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos de suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización oficial.

 

Pues bien, sepa que a partir de 2017 la venta de derechos de suscripción de sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión (tal como ya ocurre en la actualidad con la venta de derechos de sociedades que no cotizan).

 

Régimen fiscal aplicable hasta el 31-12-2016: venta derechos suscripción de sociedades cotizadas

 

Hasta 31 de diciembre de 2016, el importe obtenido por el contribuyente como consecuencia de la transmisión de los citados derechos de suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones de las que los mismos procedan (de esta forma no se declaraban rentas en el IRPF) y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción resulta ser superior al citado valor de adquisición, entonces la diferencia se calificará fiscalmente como ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

 

Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entiende que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar (criterio FIFO). 

 

Atención. Hasta el 31-12-2016, este esquema de tributación determina, en la práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad económica que pone de manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de suscripción queda fiscalmente diferido al momento en que, como consecuencia de la posterior transmisión de las acciones, se obtiene una ganancia o pérdida patrimonial. 

 

Novedades a partir del 1 de enero de 2017

 

A partir de 1 de enero de 2017, este planteamiento fiscal basado en el diferimiento de la tributación cambiará radicalmente y se transformará en un esquema de tributación inmediata. La Ley del IRPF establece que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores negociados en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión. 

 

Se trata por tanto, de una medida que permitirá a la Administración tributaria anticipar los ingresos tributarios que hasta ahora viene percibiendo de forma  diferida, de modo que la medida tiene un evidente impacto recaudatorio. 

 

Como se puede observar el cambio es muy significativo, puesto que pasa de disminuir el valor de las acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta forma la AEAT se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia patrimonial sin tener que esperar a la transmisión de las acciones y mantiene mayor control fiscal sobre los derechos transmitidos.

 

La medida, pese al efecto de anticipo de tributación que produce, facilitará a los contribuyentes el cálculo del valor de adquisición de las acciones cotizadas a efectos del cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de valores, dado que a partir del 1 de enero de 2017 ya no resultará necesario reducir el coste de adquisición de las acciones en el importe obtenido en la venta de derechos de suscripción. 

 

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 las transmisiones de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores negociados o no negociados, españoles o extranjeros, tendrá un tratamiento fiscal homogéneo. 

Por tanto, si es titular de acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los derechos de suscripción, hágalo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta forma no tributará en el IRPF del 2016, y la cuantía obtenida disminuirá el valor de adquisición de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe obtenido será una ganancia patrimonial que deberá declarar en el IRPF de dicho año. 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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