EN DICIEMBRE HAY QUE COMPROBAR SI EN 2017 TENEMOS QUE PAGAR IAE

11 Noviembre 2016


 iae

Le recordamos que durante el mes de diciembre de 2016 existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria de aquellas sociedades que para el próximo ejercicio 2017 estarán o dejarán de estar exentas del pago del IAE.

 

Comunicación de alta por dejar de disfrutar de la exención

Habrá que informar que por nuestra actividad antes no pagábamos el  IAE y a partir de ahora sí que lo vamos a hacer.  Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:

A. Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en este caso 2015) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían en anteriores).

B. Sociedades que han finalizado el período de exención de los 2 primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que al finalizar este plazo, tenemos la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.

 

Comunicación de baja para disfrutar de la exención

Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio cerrado 2015 su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del IAE.

 

Otras cuestiones relativas al IAE

Plazos de declaración:

 

Declaración de alta:

- Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.

- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

 

Declaración de variación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

 

Declaración de baja:

- Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.

- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

 

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

 

Modelos de declaración:

Modelo 840 de declaración del IAE

Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

 

Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

 

Otras obligaciones censales (modelos 036-037):

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del IAE y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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