Le informamos que usted puede reclamar determinadas comisiones que su banco o entidad financiera le cobra y que son de dudosa legalidad. Como por ejemplo, la que algunas entidades financieras aplican a cuentas corrientes creadas y utilizadas para pagar únicamente la cuota de la hipoteca. Es decir, no tienen nóminas ni recibos domiciliados, ni tarjetas de crédito asociadas...
Me obligan a tener una cuenta abierta
Son aquellos supuestos en los que para poder pagar la hipoteca o un préstamo, el banco me obliga a tener una cuenta corriente abierta. Pues bien, sepa que es abusivo e ilegal cobrar una comisión de mantenimiento a este tipo de cuentas
Circular del Banco de España en contra de estas comisiones
El Banco de España da libertad a las entidades financieras a la hora de establecer las comisiones y gastos de sus servicios.
No obstante hay una normativa que protege a los clientes de las entidades de crédito, que indica tres características que se tienen que cumplir para que esas comisiones y gastos que cada entidad establece, sean considerados legales.
Y son, que exista un servicio efectivo para el cliente, que el servicio los haya solicitado el cliente o lo haya aceptado en firme y que la comisión que pretenda repercutirse, no exceda de los máximos de tarifas informadas por la entidad de crédito al Banco de España.
Y en lo que se refiere a comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a operaciones de pasivo (depósitos, plazo fijo, fondos, etc.), el código de buenas prácticas bancarias, así como el servicio de reclamaciones del Banco de España consideran lo siguiente:
Que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión de mantenimiento o administración.
Esto mismo sería extensible a mantener una cuenta abierta para contratar un fondo de inversión, un depósito estructurado, etc.
Hipotecas
Si al contratar su hipoteca, el banco le obligó a abrir una cuenta cuya única finalidad es la de realizar los pagos mensuales del préstamo, deber tener presente que:
- Si su hipoteca es anterior a abril de 2012, el banco no puede cobrarle comisión de mantenimiento de dicha cuenta.
- Si su hipoteca es posterior, el Banco de España considera que sí se puede cobrarse si le informó previamente de ello y la comisión se pactó en la hipoteca.
¿Cómo reclamar?
Cuando la entidad no quiere hacerlo o no le hacen caso, a pesar de haberlo solicitado, y consideramos que se han vulnerado nuestros derechos como consumidores de productos bancarios, debe enviar una carta al defensor del cliente del banco que está obligado a contestar en un plazo máximo de dos meses. Su respuesta debe estar motivada en derecho. Es decir, argumentada.
Si su respuesta es desfavorable o pasan dos meses y no le han contestado, el siguiente paso es reclamar al Banco de España, que se encarga de resolver las quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Debe pronunciarse y emitir un informe en cuatro meses. Su informe, sin embargo, no es vinculante pero los bancos lo suelen cumplir. Y en último extremo, si también quiere que le devuelvan las cantidades cobradas indebidamente, tendrá que reclamarlo en los tribunales.