REPRESENTANTES DE COMERCIO: LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR SE TRASLADA A LA EMPRESA Destacado

01 Octubre 2015

tgss

 

Le recordamos que desde el pasado 1 de septiembre de 2015, la empresa deberá dar de alta al representante de comercio en la Seguridad Social, y deberá ingresar directamente sus cotizaciones.

 

Les queremos informar que de acuerdo con el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversas materias relativas a la Seguridad Social para la aplicación del nuevo Sistema de Liquidación Directa a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Representantes de Comercio, se introduce una novedad trascendental con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015: la obligación de cotizar se traslada del representante a la empresa, de forma que será ésta la responsable directa de la obligación, al igual que con el resto de los trabajadores.

Atención. La empresa deberá tramitar el alta del representante en la Seguridad Social, así como su baja y cualquier variación que se produzca. Así, dicho representante se asignará en el Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa (a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya que para encuadrar a los representantes de comercio se debía solicitar un CCC específico). 

Como consecuencia de ello, con efectos al 31 de agosto, la TGSS dará de baja de oficio a los representantes de comercio en el código de cotización al que están adscritos, produciéndose asimismo su alta de oficio en el código de cotización de la empresa respectiva con efectos al día siguiente. De todo lo cual informará a los interesados.

 

Atención. La empresa será la que deberá ingresar las cotizaciones del representante en la Seguridad Social (hasta ahora era éste quien efectuaba el pago).  A estos efectos, su base mínima en 2015 será de 756,60 euros y la máxima de 3.606 (bases correspondientes al grupo de cotización 5), y su tipo de cotización por accidentes de trabajo será del 2% (tipo correspondiente al código de ocupación “b”).

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