HACIENDA REBAJA LOS MÓDULOS DEL IRPF 2014 A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Destacado

30 Abril 2015

campo agricultor 0

 

 

En el BOE del pasado 24 de abril se ha publicado la Orden por la que se reducen para el periodo impositivo de 2014 los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

 

En el BOE del pasado 24 de abril se ha publicado la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril,  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF 2014 para estimación objetiva (módulos), que recogen las propuestas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de reducción de la presión fiscal para agricultores y ganaderos.

El régimen de estimación objetiva agraria, o de módulos del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de nuestro país, y es el elegido por más de un millón de declarantes. Las reducciones de módulos aprobadas en la Orden se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF.

Reducciones en la declaración del IRPF 2014

 

Las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la Renta 2014 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:

 

Todas las CCAA (todas las provincias)

 

  • Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior):  Productos hortícolas 0,19
  • Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior):  Frutos no cítricos 0,27
  • Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior):  Frutos cítricos 0,19
  • Todos los términos municipales: Flores y plantas ornamentales 0,16
  • Todos los términos municipales: (excepto los que se detallen con un índice inferior) Patata 0,19
  • Todos los términos municipales: Bovino de leche 0,26
  • Todos los términos municipales: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves 0,49
  • Todos los términos municipales: Servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,37

En todos estos productos se han producido durante 2014 circunstancias excepcionales, fundamentalmente de mercado, que han modificado la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales.

Además, desde el punto de vista de la incidencia de las adversidades climatológicas sobre las producciones agrarias, la principal característica del año 2014 fue la del efecto de la sequía que afectó a gran parte del país, y especialmente a la zona suroccidental de la Península.

La falta de agua perjudicó notablemente a las producciones de secano, dificultó la floración y cuajado del fruto en el olivar, limitó la disponibilidad de pastos en la ganadería extensiva y llegó a secar almendros en algunas zonas del sureste.

En la Orden se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades. Las CCAA autónomas agrupadas y provincias específicas afectadas son:

  • Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla)
  • Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza)
  • Canarias (Santa Cruz de Tenerife)
  • Castilla-La Mancha (Albacete, Ciudad Real , Cuenca, Guadalajara y Toledo)
  • Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora)
  • Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)
  • Extremadura (Badajoz y Cáceres)
  • Galicia (Ourense y Pontevedra)
  • Islas Baleares
  • La Rioja
  • Madrid
  • Murcia
  • Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia)

En consecuencia se han establecido reducciones en las zonas afectadas de, entre otras, las siguientes producciones:

- Cereales

- Frutos secos

- Productos del olivo

- Apicultura

- Bovino de carne extensivo

- Bovino de cría extensivo

- Ovino y caprino de carne extensivo

- Ovino y caprino de leche extensivo

- Porcino de carne extensivo

- Porcino de cría extensivo

 

Cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica

 

Le recordamos que una novedad para el ejercicio 2014 en la declaración del IRPF con relación al cálculo del rendimiento neto de módulos, es la introducción para 2014 y con carácter permanente, de un coeficiente corrector que podrán aplicar los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supondrá una reducción de un 20% del mismo, de acuerdo con la disposición adicional quinta de Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF.

De este modo en la declaración de la Renta 2014:

  • Se aplicará un índice de 0,80 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  • Este índice de 0,80 se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica y, cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
  • Este índice podrá aplicarse por cualquiera de las siguientes actividades que utilicen energía eléctrica para regar sus cultivos, siempre y cuando el rendimiento proceda de productos agrícolas:
  • Actividad agrícola susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
  • Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
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