Como ya le hemos informado, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, para poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales.
Pues bien, una duda que se planteaba era la referente a si las Comunidades de Propietarios estaban obligadas a pagar la tasa judicial correspondiente si querían acudir a los Tribunales de Justicia, o en su caso estaban exentas tras la última modificación de la Ley de Tasas desde el 01-03-2015.
La DGT, en respuesta a una consulta vinculante del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, en su consulta de 12 de marzo de 2015, rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.
Una vez entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, han quedado exentas de esta tasa las personas físicas.
Como las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, la DGT reconsidera el criterio sostenido en la consulta vinculante V1479/2013 y entiende que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente.