MEDIDAS LABORALES Y FISCALES PARA REPARAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR EL TEMPORAL Y LAS INUNDACIONES QUE HAN AZOTADO ESPAÑA Destacado

12 Marzo 2015

Agroinformacion.com21012013 211137

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2015, que entró en vigor el día 7 de marzo de 2015,  que incluye medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, que ha azotado la práctica totalidad del territorio nacional.

 

En el BOE del día 07-03-2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2015 que entró en vigor el día 7 de marzo de 2015, que adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, que ha azotado la práctica totalidad del territorio nacional, como consecuencia de un frente atlántico que comenzó a afectar a las costas del Cantábrico y por la posterior irrupción de masas de aire frío proveniente Europa central.

Los fenómenos invernales extremos, con nevadas de excepcional intensidad y lluvias persistentes que han provocado inundaciones y desbordamientos en diferentes cuencas hidrográficas, han propiciado la declaración de la situación de alerta en diferentes niveles y la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de Protección Civil en varias Comunidades Autónomas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña. A ello hay que añadir la sucesión de fenómenos meteorológicos adversos de viento y mar que han azotado las costas del litoral mediterráneo y atlántico peninsular, así como las Illes Balears.

Además del temporal, hay que destacar las inundaciones extraordinarias por la crecida del río Ebro que han afectado en los últimos días especialmente a la provincia de Zaragoza, donde el Ebro ha alcanzado niveles desconocidos en los últimos veinte años. En una primera estimación, el desbordamiento de los cauces ha anegado cerca de veinte mil hectáreas de terreno y ha obligado a desalojar a alrededor de 1.500 personas de las riberas alta y baja del Ebro.

En este RDL se establece una serie de medidas laborales y una serie de beneficios y reducciones fiscales, que pasamos a continuación a informarles.

Ámbito de aplicación

Las medidas establecidas en esta norma se aplicarán a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015, en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

El Gobierno podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta norma a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en cualquier comunidad autónoma, hasta el 31 de mayo de 2015.

Medidas laborales y de Seguridad Social

1. Despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada: que tengan su causa directa en los daños producidos por los episodios meteorológicos descritos en esta norma , así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los sectores que se relacionan, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), con los límites legalmente establecidos.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

2. Autónomos: las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

3. Devoluciones: Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

4. Prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social: Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

Beneficios fiscales

 

1. IBI: exención de las cuotas correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

 

2. IAE: reducción correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2014.

 

Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

 

3. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

 

4. IRPF: Estarán exentas las ayudas excepcionales por daños personales.

 

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Módulos IRPF/IVA

 

Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la Orden que se dicte, y conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento del IRPF y del IVA, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y del IVA. 

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