LAS PERSONAS FÍSICAS NO TENDRÁN QUE PAGAR TASAS JUDICIALES Destacado

05 Marzo 2015

tasas

 

Desde el pasado día 1 de marzo de 2015 se ha modificado la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales, para incluir dentro de las exenciones a todas las personas físicas (no a las sociedades) de todos los órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso o social).

 

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, para poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales.

En concreto, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se introduce la exención a todas las personas físicas (no para las personas jurídicas o sociedades, que sigue igual que antes) en todos los órdenes. Da igual el ámbito: civil, contencioso o social donde se desenvuelva la reclamación (aparte de la jurisdicción penal que ya estaba exenta).
  • Se elimina las antiguas exenciones parciales en el orden social, que señalaba que los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación y en el orden contencioso-administrativo, que indicaba que los funcionarios públicos, cuando actuasen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
  • No tendrán que presentar autoliquidación del modelo 696 los sujetos exentos.
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