En el BOE del día 11 de noviembre de 2014, se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
La Orden modifica el modelo anterior, adaptándolo a las últimas modificaciones normativas y especialmente a lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social que prevé que los recibos de salario deben reflejar la aportación empresarial a la Seguridad Social, además de la aportación del trabajador.
Según la Ley General de la Seguridad Social, el empresario debe descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no lo hiciera en ese momento, quedaría obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. De igual modo, en los justificantes de abono de las retribuciones, el empresario informará a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.
Hasta ahora, en los mencionados recibos de salarios constaban únicamente la base de cotización y el tipo de retención correspondiente a la aportación de la persona trabajadora, pero no la determinación de la aportación empresarial.
Con el nuevo modelo de recibo individual, se indican también la parte de las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a la empresa.
Se introduce también, dentro de los conceptos salariales, la referencia explícita a las horas complementarias de los contratos a tiempo parciales, que tal como señala el Estatuto de los Trabajadores, su número e importe se deberán recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización de la Seguridad Social.
Atención. La adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios deberá realizarse en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOE (es decir, hasta el 12 de mayo de 2015).