Le recordamos que hasta el 30 de abril de 2017 inclusive, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización.
Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el 30 de abril de 2017
Además, si durante el año 2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:
- La devolución procede si usted ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016). Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la empresa.
- La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
- Para solicitar la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2017