AVANCE NOVEDADES FISCALES: PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES 2017

20 Abril 2017


  

fiscal0312En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del día 6 de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que introduce alguna novedades fiscales, como la rebaja al tipo impositivo del 10% en el IVA aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales, y a las monturas de gafas graduadas. Además, se fija el interés legal del dinero en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%, entre otras novedades.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales  (BOCG) del día 6 de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que incluyen novedades y modificaciones tributarias.

A continuación, y como un primer avance, destacamos las principales novedades que se incluyen en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que puedan sufrir en su trámite Parlamentario en fase de enmiendas.

 

Principales Novedades fiscales

IVA

  • Se establece que estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
  • Con respecto a los tipos impositivos, el tipo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás  espectáculos culturales en vivo pasan a tributar al 10%, al igual que las monturas de gafas graduadas.

 

ITP y AJD

  • Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento

 

 

Impuestos Especiales

  • En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea (con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida).

 

Impuestos Locales

  • Se prórroga durante 2017 el beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana y en IBI para Lorca (Murcia). 

 

Tasas

  • Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 (los tipos se elevan  hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016).
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
  • También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico; la cuantía de la tasa de regularización catastral y las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • Además se cuantifica la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios, además de regularse otros aspectos de la gestión de estas tasas.

 

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

 

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc., definidas en la disposición adicional quincuagésima novena del Proyecto de LPGE) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

 

·         Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».

  • Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
  • Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19».
  • Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge».
  • Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».
  • Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad».
  • Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía».
  • Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017».
  • Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20 aniversario».
  • Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid».
  • Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad».
  • Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia».
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)».
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español».
  • Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».
  • Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela Diplomática».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes».

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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