¿SE PUEDEN ESTABLECER PLAZOS DE PAGO EN LAS OPERACIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS SUPERIORES A 60 DÍAS?

27 Marzo 2017


  

pagoEl Tribunal Supremo ha declarado “nulos de pleno derecho”, las cláusulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales.

Le recordamos que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

 

Además, la Ley señala que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

 

Además debemos tener en cuenta que:

  • Como penalización, la Ley de Morosidad establece que todo retraso por parte del cliente en el momento de efectuar el pago en relación con el plazo contractual o legal, da lugar automáticamente el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora sin necesidad de efectuar intimación alguna al deudor.
  • Como  “Cláusulas y prácticas abusivas”, la misma Ley introduce el concepto de prohibición de abusar de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos que beneficiaban excesivamente al deudor a expensas del acreedor, se pueden considerar abusivos dichos contratos y se consideran nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y tipo legal de interés de demora establecidos por la ley, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio o los usos habituales del comercio.

 

Sentencia del Tribunal Supremo: nulos los plazos de pago superiores a 60 días

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley 3/2004, el plazo máximo de pago es de 60 días. La sentencia, estima el recurso interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o no. Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 días y condena a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).

Atención. A los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004, el interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. En virtud de la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%, tipo revisable cada semestre del año.

Como conclusiones de esta sentencia del Tribunal Supremo, podemos destacar:

  • El plazo máximo de pago de 60 días es imperativo. Cualquier plazo superior es nulo de pleno derecho (art. 6.3 del Código Civil). Todos aquellos pactos o cláusulas acordadas entre las partes que determinen plazos superiores a dicho límite temporal serán nulos de pleno derecho.
  • Como excepción, cabría un plazo superior a 60 días y hasta un máximo de 90 días en los supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.
  • El hecho de que no se haya impugnado previamente el pacto por abusivo no constituye un acto propio que impida la reclamación de los intereses desde la fecha límite conforme a la Ley de Morosidad.

 

Con dicha sentencia, el Tribunal Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una posible condena por los intereses de demora.

Se trata pues de un aspecto relevante que deberá tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que habrá que analizar en cada caso concreto.

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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