¿SABE QUE YA PUEDE CONSULTAR POR INTERNET LAS DEUDAS PENDIENTES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

27 Marzo 2017


  

deudas pagar.grandeLa Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de recibos de ingreso disponible desde la Sede electrónica. Se podrá consultar electrónicamente todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. Además, se puede obtener el recibo de ingreso para el pago de las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a disposición de los usuarios (pago en ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por internet o transferencia).

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de recibos de ingreso disponible desde la Sede electrónica. Se podrá consultar electrónicamente todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. Además, se puede obtener el recibo de ingreso para el pago de las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a disposición de los usuarios (pago en ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por internet o transferencia).

Este nuevo servicio denominado “Servicio de consulta de deudas y obtención de recibo de ingreso”, se ha incluido en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en las pestañas de “Ciudadanos” y “Empresas” y dentro de ellas en el apartado de “Recaudación”.

El acceso se realizará con Certificado Digital o con usuario y contraseña (Cl@ve permanente). En concreto, permitirá a todas las personas (físicas o jurídicas) responsables de efectuar ingresos a la Seguridad Social y que dispongan de un Código de cuenta de cotización (CCC) o Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF):

-          Consultar las deudas que pueden tener pendientes de pago con la Seguridad Social, cualquiera que sea el momento recaudatorio en que se encuentren las mismas, es decir, tanto se encuentren en vía voluntaria como en vía ejecutiva.

-          Obtener un recibo de ingreso (modelo TC1/31) que incluya todas las deudas pendientes de ingreso o las que el ciudadano o empresa haya seleccionado, de acuerdo con unos filtros predeterminados.

Una vez obtenido el recibo, el ingreso se podrá realizar en la cuenta restringida indicada en el recibo de ingreso por cualquiera de los medios de pago puestos a disposición de los usuarios (pago en ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por internet o transferencia). De esta forma, sin desplazamientos, los ciudadanos y empresas pueden realizar con total seguridad los ingresos de sus deudas con la Seguridad Social.

Fuente: Seguridad Social

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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