¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL CARGO DE ADMINISTRADOR?

14 Marzo 2017


  

Consejo de Administración 300x200En las sociedades de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. A falta de previsión estatutaria, se entiende que son nombrados por tiempo indefinido

Como ya sabemos, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al administrador le nombra la Junta y este nombramiento requiere elevación a público del acuerdo adoptado. El nombramiento se formalizará en escritura pública, siendo imprescindible que se inscriba en el Registro Mercantil.

Pero en ocasiones nos podemos preguntar ¿Cuánto dura el cargo de administrador?

En cuanto al plazo temporal para ejercer el cargo hay que diferenciar si se es administrador de una:

·    Sociedad Limitada: aunque el nombramiento suele ser por tiempo indefinido, esto no significa que no puedan nombrarse por un plazo determinado que se establece en los Estatutos de la sociedad, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duración.

 

·       Sociedad Anónima: en este caso, se ejercerá el cargo durante el plazo que establezcan los Estatutos, que en ningún caso será superior a seis años y deberá ser igual para todos ellos.

Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

Si los estatutos establecen un plazo determinado para el ejercicio del cargo:

-         El plazo ha de determinarse clara y concretamente para todos los administradores por igual. No se admite una delegación a favor de la Junta General para concretarlo.

-         Los administradores podrán ser reelegidos por períodos de igual duración.

Pero los estatutos pueden también limitar las reelecciones de una misma persona e, incluso excluir la reelección. Hay que tener cuidado en estos supuestos, ya que en sociedades de pocos socios se corre el riesgo de tener serias dificultades para poder nombrar a un administrador, especialmente si para ocupar este cargo se exige la condición de socio.

La reelección supone un nuevo nombramiento del administrador reelegido, por lo que será preciso no sólo el acuerdo de la junta general, sino también la aceptación del reelegido y su inscripción en el Registro Mercantil.

La modificación de la cláusula estatutaria que determina la duración del cargo de administrador, transformando la duración determinada del cargo en otra indefinida, no conlleva la prórroga automática del administrador nombrado, de modo que se produce la caducidad de este cargo si no existe un nuevo nombramiento expreso por parte de la junta general de la sociedad

Aceptación del cargo y cese

El administrador debe aceptar expresamente el cargo y puede cesar por propia dimisión, por acuerdo de la Junta o bien cuando expira el plazo para el que fue nombrado.

Caducidad

Una vez transcurrido el plazo del cargo éste caduca, pero debido al principio de continuidad en la actividad de la empresa, hay que fijar en determinados momentos cuándo se hace efectiva esta caducidad.

El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Por ejemplo, imaginemos que la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior fuera el 30 de junio (ya que se trata de una sociedad cuya fecha de fin de ejercicio coincide con el 31 de diciembre), si el administrador fue nombrado en el primer semestre del año, su nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la primera Junta General siguiente al vencimiento del plazo, o simplemente con la llegada del día 30 de junio, ya que en esa fecha termina el plazo legal para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Por el contrario, si el administrador fue nombrado dentro del segundo semestre del año, su nombramiento no caducará hasta que no se celebre la siguiente Junta General o haya transcurrido el plazo requerido para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas y la aplicación del resultado; por lo que cuenta con una prórroga muy superior a la que tendría si el nombramiento se hubiera hecho en el primer semestre del año. 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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