No cabe duda que la regulación actual de las Sociedades Mercantiles, es especialmente exigente con los administradores y directivos de las mismas. El entorno en el que los Consejeros, administradores y directivos adoptan sus decisiones diarias es cada vez más complejo y dinámico. El nuevo marco normativo endurece su responsabilidad civil (Ley de Sociedades de Capital) y penal (Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal).
Esta normativa establece una responsabilidad solidaria de todos los administradores que participen en la adopción de un acuerdo perjudicial para el patrimonio empresarial, de socios o de terceros. Además, imponen la asunción como propias de las obligaciones sociales incumplidas por no promover la disolución de una empresa a su debido tiempo tal y como dispone la ley, y sancionan con la inhabilitación del cargo y la pérdida de derechos acreedores como consecuencia de una acción de responsabilidad concursal. Y sin olvidarnos que penalizan por la mera omisión de medidas de vigilancia y la no implementación de programas de prevención y detección de riesgos laborales.
Ante esta situación surge la necesidad de proteger incluso el patrimonio de las personas que toman decisiones diariamente en cualquier empresa. Una solución ante esta nueva situación de estos órganos sociales es la de suscribir un seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (conocidos como “pólizas D & O”).
Se trata de un contrato por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del administrador o directivo de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho relativo a su actuación como tal y de cuyas consecuencias es civilmente responsable. Es decir, es un seguro que cubre la responsabilidad Civil de Consejeros y directivos exonerando su patrimonio personal por reclamaciones de terceros derivadas de actos incorrectos en el ejercicio del cargo.
Recuerde que este tipo de seguros:
· Protege el patrimonio personal de las personas físicas. No es un seguro para la empresa, aunque está sea el tomador habitual.
· Únicamente responde de perjuicios financieros, no cubre daños corporales ni materiales.
Habitualmente garantizan, los gastos de defensa, (incluidas las costas procesales) de investigación así como a las indemnizaciones debidas como consecuencia de reclamaciones de terceros presentadas durante el periodo de vigencia del seguro. Igualmente, siempre y cuando la propia sociedad figure como asegurada, asumen como cobertura básica el reembolso a la sociedad de la indemnización que ésta hubiera abonado al directivo o administrador.
Por ello, en el momento de contratar una póliza de seguro D&O, o al revisar las pólizas ya contratadas, es importante que las mismas sean adecuadas a las necesidades y características de la sociedad y de los asegurados, y analizar que riesgos cubre y sus efectos.
Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide. Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?
El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:
· La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.
· Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.
El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.
Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.