Como ya sabrá por diferentes medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero -publicado en el BOE de 21 de enero de 2017 y en vigor el mismo día de su publicación-, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece una serie de medidas (como consecuencia de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de las que ya informamos en su día, y que establece la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios, y no sólo desde la Sentencia del 9 de mayo de 2013 de Tribunal Supremo) que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
En él se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
Le explicamos a continuación los puntos más relevantes que establece la norma:
• Las medidas previstas en la norma se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
Atención. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En consecuencia “la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Por tanto, sólo pueden acogerse a la norma consumidores y únicamente en relación con las cláusulas suelo. Empresarios o autónomos que hayan concertado el préstamo para su negocio no pueden acogerse al mismo.
La norma habilita al Gobierno para regular la extensión del ámbito de aplicación a otros consumidores relacionados con el prestatario de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria (como por ejemplo, podría ser el caso de los fiadores).
• El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente. Las entidades financieras tendrán un mes para poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con este procedimiento extrajudicial (concluye el 21 de febrero de 2017). Sin embargo, las reclamaciones pueden presentarse ya.
Atención. Los bancos deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información que se detalla, relacionada con la efectiva ejecución de esta norma. No incluye la obligación de tener un modelo de formulario. Deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas. Deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos. También informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Y comunicarán a la Agencia Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
• Se inicia esta vía cuando el consumidor presente la reclamación a su entidad de crédito. Así pues, las entidades de crédito no están obligadas a proponerlo. Tendrá carácter gratuito entre el banco y el consumidor.
Una vez recibida la reclamación, la entidad puede aceptarla o no (en el caso de no admitirla la única vía posible es la vía judicial). Si la admite, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan.
• El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo con la propuesta del banco. Si no está de acuerdo, el cliente podrá acudir a la justicia.
• Por defecto, la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo será en efectivo, pero existen otras posibilidades como que el cliente y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual en un tanto por ciento o amortizando capital. Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo tendrá que abonar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Para ello tiene 15 días.
• Aunque el consumidor haya terminado de pagar su hipoteca, puede acogerse al procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero pagado de más en su momento siempre que no haya prescrito la acción.
• Si ya se ha iniciado el procedimiento judicial, pero todavía no ha sido resuelto, el consumidor puede acogerse al procedimiento extrajudicial. En ese caso ambas partes pueden solicitar la suspensión del procedimiento judicial.
• Si el consumidor inicia el procedimiento judicial al no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, el banco será condenado a pagar las costas. Si el cliente va directamente a los juzgados y la entidad de crédito se allana antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas: cada parte asumirá su parte de los gastos judiciales.
• Se prevé una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de los acuerdos a que puedan llegar las partes como consecuencia de este procedimiento extrajudicial.
• Para las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide. Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?
El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:
· La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.
· Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.
El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.
Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.