LA EXTINCIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO PARA UN EXTRANJERO NO JUSTIFICA SU DESPIDO

26 Enero 2017


 laboral1912

Los trabajadores extranjeros deben gozar de la misma protección que los nacionales, aún en el caso de que su situación dentro del país termine convirtiéndose en irregular al vencerles su permiso de residencia y de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 16-11-2016, y que a partir de ahora sienta jurisprudencia para todos los jueces de España quienes deberán aplicar así el principio de que la extinción de la validez de los documentos de un trabajador extranjero no justifica en modo alguno su despido.

Queremos informarles de la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 16 de noviembre de 2016, en relación a la extinción del contrato de trabajo de un trabajador extranjero que ha perdido su permiso de trabajo, por la importancia y repercusiones que pueden acarrear al empresario, ante la obligación de pagar al trabajador la indemnización prevista para los despidos objetivos por un lado, así como el deber de cumplir con la formalidad extintiva prevista en el artículo 52 del ET para los despidos objetivos.

En concreto, el debate se centra en determinar las consecuencias de la extinción contractual ocasionada por la circunstancia de que el trabajador pierda – por falta de renovación- la necesaria autorización para trabajar.

El TS, siguiendo una argumentación controvertida, sostiene que la extinción es improcedente porque debería haberse canalizado a través del art. 52.a ET (causa objetiva de ineptitud sobrevenida), y niega la posibilidad de que podamos incorporar la extinción del contrato de trabajo del extranjero que deviene irregular de forma sobrevenida en la prevista en el artículo 49.1.b del  ET (“cláusulas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesta por parte del empresario”), ya no las efectiva y expresamente consignadas en el contrato, sino tampoco en las entendidas tácitamente incorporadas. Es decir, a la hora de redactar el contrato laboral para un trabajador extranjero no se podrían incluir cláusula alguna que justifique el despido de dicho trabajador por motivos de irregularidades sobrevenidas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la extinción del contrato de trabajo motivada por la pérdida del permiso de residencia y trabajo, no puede considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino una causa objetiva legalmente establecida.

La doctrina de la indicada Sentencia, sostiene que la falta de permiso laboral no actúa como “condición resolutoria” e indica que, además, se desconoce cuál fue la fecha en que caducaron los indicados permisos y no consta si la trabajadora extranjera había solicitado o no su renovación en tiempo y forma.

Para el Supremo, no hay duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España “imposibilita” la continuación del contrato de trabajo del extranjero, pero subraya que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. En este caso, “bastaría con poner de relieve la nula mención al respecto en el contrato de trabajo”·

Recuerda que en sentencias anteriores ya había afirmado que “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero”.

Asimismo, señala que esta falta “no será obstáculo” para la obtención de las prestaciones contempladas por los convenios internacionales de protección a los trabajadores. 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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