¿A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017?

23 Enero 2017


 jubilación

En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65.

 El año 2017 trae un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la Ley de Pensiones que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social.

 

 

Regla general

 

 

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

 

 

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

 

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

 

 

La norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de este año 2017 con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses.  

 

 

Atención. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.

 

 

Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más.

 

 

Atención. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. 

 

 

¿Cuánto tiempo es necesario cotizar para acceder a una pensión contributiva en la jubilación? 

 

 

El requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años. Es necesario además cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.

 

 

AÑO

PERIODOS COTIZADOS

EDAD EXIGIDA

2017

36 años y 3 meses o más

65 años

Al menos 15 años (*)

65 años y 5 meses

 

(*) Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

 

 

¿Y si ha estado un tiempo sin cotizar?

 

 

Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

 

 

Excepciones

 

 

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013. 

 

 

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

 

 

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

 

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

 

 

¿Puedo adelantar la edad de jubilación?

 

 

Si los trabajadores quieren jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también pueden hacerlo:

 

 

·         Jubilación anticipada involuntaria (o forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado” al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede adelantar 4 años su jubilación.

 

 

 

·         Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación

 

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

 

 

El cálculo de la pensión se basa en dos variables:

 

 

·         Bases de cotización: En 2017 se toman para el cálculo las bases de los últimos 20 años. Desde 2022 se tendrán en cuenta las de los 25 últimos años. Con ello se determina lo que se conoce como Base Reguladora.

 

 

 

·         Tiempo de cotización: A partir de ello, sabremos el porcentaje de Base Reguladora que nos corresponde como pensión. Con 15 años de cotizaciones se accede al 50% de la Base Reguladora. El 100% de la base se alcanza en 2017 con al menos 35 años y medio de cotizaciones, pero también va en aumento hasta 2027 cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones.

 

 

 

 

Jubilación en caso de discapacidad

 

 

Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 y del 0,50 en los casos en que además se acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse.

 

 

Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% y se padece alguna de las enfermedades tasadas, no se establecen coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija para la jubilación en los 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

 

 

La ley también te permite completar la carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, suscribiendo un Convenio Especial de discapacidad con la seguridad social.

 

 

Jubilación de los autónomos

 

 

La prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, que hemos comentado, con las particularidades siguientes:

 

 

Cotización: Es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas.

 

 

Edad: Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación en cada caso. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse anticipadamente aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos. 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

Visto 6207 veces