Le recordamos que el próximo día 30 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2016 correspondiente al IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitula

23 Enero 2017


 Impuestos

Le recordamos que el próximo día 30 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2016 correspondiente al IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2016 (Modelo 390).

 Le recordamos que el próximo día 30 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2016 correspondiente al  IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2016 (Modelo 390).

 

Hasta el 31 de enero también se podrá presentar el RESUMEN ANUAL 2016 de retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).

 

Aprovechamos la ocasión para recodarles otras obligaciones hasta el 31 de enero:

 

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción del IVA distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

 

 

  • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Resumen anual 2016 (Modelo 165)

 

 

  • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Declaración anual 2016 (Modelo 181)

 

 

  • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración anual 2016 (Modelo 182)

 

 

  • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Declaración anual 2016 (modelo 187)

 

 

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones. 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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