LOS AUTÓNOMOS QUE COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL ¿QUÉ PRESTACIONES TIENEN?

19 Diciembre 2016


 laboral1912

El trabajador por cuenta propia o autónomo, que cotiza a la Seguridad Social tiene derecho a acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social: jubilación, prestaciones por enfermedad común o profesional; prestaciones de maternidad o paternidad. También si cotiza es la premisa necesaria para tener derecho al cese de actividad de los autónomos.

 

Le recordamos que si es usted trabajador por cuenta propia, darse de alta como autónomo es el requisito imprescindible para acceder a las prestaciones que cubre el sistema de Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad, viudedad, cese de actividad y, por supuesto, jubilación.

 

Incapacidad temporal

 

Para acceder a la baja por enfermedad, un autónomo tiene que estar dado de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social.

 

Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe formalizar ante la mutua colaboradora que el trabajador decida. La protección por contingencias profesionales, sin embargo, es voluntaria salvo para aquellas actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad.

 

El autónomo tiene que presentar una declaración oficial sobre la situación de IT en los 15 días siguientes a la baja, y reiterarlo semestralmente si se le requiere.

 

La cuantía de la prestación será, por contingencia común, del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja, y a partir del día 21, del 75%. En el caso de las bajas por contingencias profesionales, la prestación es del 75%desde el día siguiente de la baja.

 

Incapacidad permanente

 

En principio, la prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, aunque hay ciertas particularidades.

 

Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, sólo podrán acceder a esta prestación si han mejorado voluntariamente su cotización al incorporar las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o las tengan que cubrir de forma obligatoria.

 

Jubilación

 

Como el resto de las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con alguna particularidad, como por ejemplo que no existe integración de lagunas. Es decir, si en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.

 

Maternidad y paternidad

 

Estas prestaciones se reconocen en los mismos términos que en el régimen general, siempre que se esté dado de alta y al corriente de pago.

 

Los descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en un porcentaje del 50%. 

 

El disfrute del permiso será siempre ininterrumpido.

 

El inicio de la baja deberá comunicarse en los 15 días siguientes al hecho causante.

 

Los autónomos podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido entre el nacimiento del hijo o la resolución de la adopción, hasta que finalice el descanso por maternidad, o inmediatamente después de finalizar este, siempre que se produzca el cese de actividad durante dicho periodo.

 

Protección por cese de actividad

 

Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo.

 

Para poder acceder a esta prestación, además de estar dado de alta y al corriente de pago, se debe cotizar específicamente por esta protección. Además, se ha de contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, el cese en la actividad tiene que deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

 

La cuantía de la prestación sería del 70% de la base reguladora.

 

Fuente: Ministerio Seguridad Social

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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