¿ESTÁ OBLIGADA SU EMPRESA A DISPONER DE HOJAS DE RECLAMACIÓN?

05 Diciembre 2016


 reclamacion seguros

Las empresas que comercializan bienes o servicios con consumidores están obligadas a disponer de hojas de reclamación.

Desde que arrancó la iniciativa de la Zona Única de Pagos en Europa (SEPA, por su siglas en inglés) se han ido cumpliendo diferentes hitos. Pues bien, el pasado 21 de noviembre 2016 será de nuevo un día importante a tener en cuenta en este proceso de adaptación a la nueva normativa de pagos en Europa.

Las variaciones se producen cuando las empresas españolas apuran aún el periodo de transición en su esfuerzo por adaptarse al grueso de la regulación que desde junio de 2014 a febrero de 2016 ha introducido el European Payments Council (EPC) con el objetivo de armonizar y simplificar los pagos y cobros entre los países de la Unión Europea y su entorno.

 

Principales novedades SEPA noviembre 2016

Actualmente en España disponemos de dos modelos de cuadernos de adeudos SEPA que nos permiten presentarlos en plazos distintos, a elección del usuario y de la localización de la entidad de destino:

Esquema CORE: entre 4 días si el adeudo es recurrente o último  y 7 días si el adeudo es el primero o único.

Esquema COR1: los emisores pueden enviar el fichero un día antes de la fecha de vencimiento del recibo siempre que los adeudos sean nacionales.

 

Desde el 21 de noviembre de 2016, el esquema COR1 desaparece en España y solamente podremos enviar cuadernos en formato CORE.

Atención. Aunque la norma COR1 desaparece, podrá seguir recibiendo impagados presentados con anterioridad al 20 de Noviembre de 2016, con las indicaciones correspondientes y en los plazos establecidos para su devolución de 58 días en operaciones autorizadas o 13 meses en operaciones no autorizadas.

 

Mejora de los plazos de presentación de adeudos SEPA CORE: existirá un único plazo de presentación de adeudos SEPA CORE, independientemente de su tipo (primero, recurrente, único…) y este será más corto. Si en la actualidad el banco de la empresa debía notificar al banco del cliente el cobro de un adeudo o de una remesa con 5 días hábiles bancarios de antelación a la fecha de cargo, a partir de ahora podrá hacerse solo un día antes.

 

Eliminación de la obligatoriedad de distinguir entre el primer adeudo y los siguientes (FRST/RCUR): esto es especialmente relevante si se giran adeudos sobre otros países y aplica tanto a adeudos Core como a adeudos B2B.

Simplificación de la indicación de cambio de cuenta del deudor: se utilizará el mismo procedimiento para indicar un cambio de cuenta dentro del mismo banco o entre entidades financieras.

 

Novedades SEPA 2016

1/02/201

Desaparecen los cuadernos 58 y 32.

Se usa el formato XML para remesas de adeudos directos y transferencias.

Es obligatorio el uso de IBAN. Desaparece el CCC.

 

21/11/2016

Desaparece el esquema COR1, pasando a ocupar su lugar el CORE.

Desaparece la necesidad de informar el código FRST.

Cambia el uso del código SMND.

Se reducen los plazos en los cobros. El esquema CORE, que hasta ahora exigía entre 5 y 3 días de antelación para notificar al banco, reduce el plazo hasta un día.

 

El mandato, más simple: la autorización de un cliente para domiciliar recibos en su cuenta. Ya no será necesario diferenciar entre primer recibo, los sucesivos y el último.

 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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