LOS ADMINISTRADORES DEBEN GUARDAR SECRETO AÚN DESPUÉS DE CESAR EN SUS FUNCIONES

22 Noviembre 2016


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.Se trata de una de las obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad que impone la Ley de Sociedades de Capital a los administradores. Este deber implica guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

Le recordamos que el administrador de una sociedad limitada o anónima (aun después de dejar el cargo) debe mantener en secreto la información confidencial de la sociedad. Es decir, no puede divulgarla ni utilizarla en su beneficio. 

 

Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un “fiel representante”, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. La infracción del dicho deber obligará al administrador a indemnizar el daño causado al patrimonio social y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

 

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

 

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera, como por ejemplo en el caso de cualquier cuestión judicial. 

La jurisprudencia ha señalado al respecto que: 

Debe existir una información (datos, informes o antecedentes) que esté protegida por la empresa y no pueda ser conocida por terceros de forma legítima. Además, la información debe tener valor comercial.

Además es necesario que el administrador haya adquirido la información confidencial “el desempeño de su cargo”. 

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

 

Los administradores deberán comunicar cualquier situación de conflicto directo o indirecto que pudieran tener con el interés de la sociedad a los demás administradores y, en su caso, al Consejo de Administración. 

 

Dentro de la responsabilidad de los administradores se incluyen las omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones ya sean legales, estatutarias o de cualquier índole que justifiquen los daños y perjuicios ocasionados. La responsabilidad de los administradores alcanza a todo su patrimonio personal. 

 

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

 

 

Además, debemos tener presente que se puede cometer delito penal en caso de difundir, revelar o ceder secretos de empresa, por parte de un empleado que tenga obligación de guardar reserva, y que se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Esta pena se atenúa en el supuesto de revelar secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, que será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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