Su trabajador abusa de las bajas por enfermedad y usted quiere prescindir de sus servicios. ¿Puede hacerlo? ¿Puede despedirlo incluso estando de baja? El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) no es obstáculo para que el empresario decida extinguir el contrato y comunique el despido y las causas en las que ampara la extinción mediante carta de despido.
Con efectos desde el 01-01-2015, para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.