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¿CONOCE LOS LÍMITES DEL TRABAJO NOCTURNO?

11 Noviembre 2016


 nocturno

Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas. Además, desde  el 31 de julio de 2016 cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas.

Si su empresa tiene trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los trabajadores pueden hacerlo y además quien lo hace tiene unos límites específicos. 

¿Qué se  considera trabajo nocturno?

De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, e considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Por Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.  

 

¿Cuándo un trabajador es nocturno?

Partiendo de lo anteriormente comentado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

No pueden ser trabajadores nocturnos: 

 

Los menores de edad ni quienes tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.

Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Limitaciones

 

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).

Atención. Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.

Novedades a partir del 31 de julio de 2016: Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

De acuerdo con el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas. 

Estos riesgos o estas tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.

 

Este límite solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la empresa.

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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