Queremos informales que desde el pasado 1 de junio de 2015 es de obligado cumplimiento para las mezclas el nuevo Reglamento Europeo (Reglamento nº 1272/2008) sobre clasificación, envasado y etiquetado, conocido como Reglamento CLP, que sustituye a la Directiva de Preparados Peligrosos, conocida por sus siglas en inglés como DPD.
Las autoridades de control a nivel mundial siempre han tenido una gran preocupación para que la información que se debía dar a todos los niveles de la población en relación al uso de los productos químicos fuera fácilmente entendida. En cualquier hogar nos encontramos con una serie de productos de uso doméstico como: detergentes y limpiadores de todo tipo, productos de droguería para múltiples aplicaciones, disolventes, desatascadores, pinturas, decapantes, productos fitosanitarios para el hogar, biocidas, fertilizantes, etc., y en muchos casos son mezclas de sustancias químicas que están clasificadas como peligrosas en una o varias clases de peligro.
El nuevo Reglamento introduce cambios en los criterios de clasificación de las mezclas y destaca sobre todo el cambio en los pictogramas de peligro, por lo que las etiquetas de los productos presentarán un aspecto diferente sin que ello suponga que se haya producido un cambio en la formulación.
Atención. El Reglamento CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009, pero para dar tiempo a los fabricantes a adaptarse a los nuevos requisitos, no todas sus disposiciones fueron de aplicación inmediata. Desde el pasado 1 de junio de 2015 ya es obligatorio para todos los productos que estén formados por mezclas químicas y por tanto muchos productos domésticos tienen que estar etiquetados con los nuevos criterios.
Los productos fabricados desde 1 de Junio de 2015 tienen que llevar obligatoriamente la etiqueta que corresponde con la nueva legislación CLP.
Los envases etiquetados y puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2015, pueden venderse sin ningún problema con la antigua etiqueta hasta el 1 de junio de 2017.
Atención. Durante dos años será habitual encontrar en el mercado los dos tipos de etiquetado.
¿SON DIFERENTES AHORA LOS PRODUCTOS?
No, la peligrosidad es la misma ya que cualquiera que sea la etiqueta, la formulación de un producto es la misma, manteniendo las características y propiedades que tenía cuando llevaba el etiquetado anterior. La diferencia son los criterios de clasificación que se aplican. A medida que los fabricantes vayan poniendo nuevo producto en el mercado llegarán cada vez más envases con las nuevas etiquetas.
¿PUEDE HABER EN LA MISMA ETIQUETA PICTOGRAMAS NARANJAS Y ROMBOS ROJOS?
No es posible mezclar las legislaciones. Los productos nuevos llevarán rombos con borde rojo y fondo blanco y otros productos podrán llevar hasta el 1 de Junio de 2017 los cuadrados de fondo naranja.
¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CAMBIO?
Entre otras razones se ha querido unificar los criterios de clasificación a nivel de las Naciones Unidas, que por ejemplo se usan en otros países como EEUU o Japón, para hacer el etiquetado de los productos químicos algo más global.
NOVEDADES MÁS IMPORTANTES PARA LOS CONSUMIDORES
Nuevas exigencias en el etiquetado
La etiqueta es en general, la primera información que recibe el usuario de cualquier producto. Si un producto que contiene una sustancia o mezcla química está clasificada como peligrosa, el fabricante debe etiquetarlo incluyendo en la etiqueta los siguientes elementos:
- Identificación del producto.
- Clasificación del mismo
- Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor.
- Identificación de la sustancia o sustancias contenidas en el producto
- Cuando proceda los pictogramas de peligro.
- Cuando proceda las palabras de advertencia: “peligro” o “Atención”.
- Frases de peligro para dada clase y categoría determinada.
- Consejos de prudencia que permiten prevenir los efectos adversos causados por la exposición.
- Cantidad nominal de sustancia o mezcla contenida en el envase que se comercializa al público.
La etiqueta se presentara en la lengua o lenguas oficiales del Estado en el que se comercialice la sustancia o mezclas y los proveedores podrán usar en sus etiquetas más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.
- Nuevos pictogramas de peligro: cambia radicalmente la forma y color de los pictogramas aunque se mantienen los símbolos y se incluyen dos nuevos que figuran en los pictogramas GHS07 y GHS08
Nuevas Frases de peligro: sustituyen a las actuales frases R
Es la información suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que deben figurar en las etiquetas. Van codificadas con la letra H seguido de tres números:
- H314: “Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones oculares”.
- Nuevos consejos de prudencia: sustituyen a las actuales frases S
Frases con consejos de prudencia que van codificadas con la letra P seguido de tres números:
- De carácter general. “P102: Mantener fuera del alcance de los niños”
- De prevención. “P232:Proteger de la humedad”
- De respuesta.”P314: Consultar a un médico en caso de malestar”
- De almacenamiento. “P410: Proteger de la luz del sol”
- De eliminación. “P510: Eliminar el contenido/el recipiente en …”
- En cuanto a los envases
El Reglamento CLP establece las características que deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peligrosas. Las más importantes para los usuarios:
- Deben evitar la pérdida de contenido.
- Los materiales con los que estén fabricados deben ser resistentes al contenido y no formarán con éste combinaciones peligrosas
- Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir holguras.
- Serán seguros en condiciones normales de manipulación.
- Aquellos envases con un sistema de cierre reutilizable deberán poder cerrarse repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido.
- Su forma y diseño no serán atractivos para los niños.
- Su forma y diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y utilidad.
EXCLUSIONES EN EL RGTO CLP
- Sustancias y mezclas excluidas como producto terminado destinadas a usuario final:
- Medicamentos.
- Medicamentos veterinarios.
- Productos cosméticos.
- Productos sanitarios.
- bsp; Alimentos o piensos definidos en Reglamento 178/2002 utilizados como: aditivos y aromatizantes
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