El Tribunal Supremo en una importante sentencia de 22 de abril de 2015 se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores. El Tribunal Supremo ha fijado un límite a los intereses de demora que pueden cobrar los bancos en los préstamos personales (los que no son hipotecas). El Supremo estima que deben considerarse abusivos aquellos que superen en un 2% el interés que se venía cobrando de forma habitual al consumidor.
Antecedentes
El fallo parte de un caso concreto presentado por el Banco Santander como prestamista contra un deudor moroso al que al que se le exigió el pago de todo el préstamo que había contratado, con un interés del 11,8%, por 16.473 euros, y además otros 4.942 euros para los intereses moratorios pactados al 21,80%. El deudor recurrió. Al principio perdió en un juzgado de primera instancia, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió al demandado del pago de los citados 4.942 euros y declaró nula la cláusula que establecía el interés de demora.
El Tribunal Supremo fija doctrina y le da la razón al consumidor
El banco recurrió entonces ante el Tribunal Supremo pero este desestimó los recursos interpuestos por el Santander y se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprovechando el caso para fijar la doctrina jurisprudencial que “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”.
La importancia de esta sentencia es el Supremo no se limita a dictaminar sobre un caso concreto, sino que establece de manera clara su jurisprudencia para situaciones similares en dos aspectos muy claros: discierne si se trata de cláusulas abusivas, de acuerdo con la normativa de protección de los consumidores, primero; y, en segundo lugar, determina si se indemniza proporcionalmente al acreedor con el tipo de interés fijado, o, por el contrario, se ha establecido un interés «desproporcionado».
La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.
Atención. Actualmente, la mayoría de préstamos al consumo o personales se fijan con un interés que oscila entre el 7% y el 10% de media, aproximadamente, y el interés de demora en caso de no pagar las cuotas supera el tipo del 20% en su gran mayoría.
En la misma sentencia declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.
Por último, considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.
Por último, la sentencia considera que los jueces deben apreciar de oficio si una cláusula es abusiva o no cuando examinan un caso al respecto.
Conclusión
La sentencia que hemos mencionado es trascendente porque el Tribunal Supremo fija doctrina al respecto. Ese criterio se aplicará a casos similares que lleguen a los tribunales, pues en la mayoría de los casos los intereses de demora son superiores en más de dos puntos a los ordinarios. Esta doctrina puede provocar que los bancos exijan mayores garantías o tipo de interés más altos al conceder préstamos personales.
En cualquier caso, el Supremo recalca que los tribunales tendrán que actuar «de oficio» si aprecian cláusulas abusivas, sin esperar a que lo denuncie el consumidor.