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EL PRÓXIMO AÑO TODAS LAS EMPRESAS DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA PODRÁN RECUPERAR EL IVA SOPORTADO EN ESPAÑA EN DETERMINADAS OPERACIONES Destacado

27 Noviembre 2014

  

union europeaCon efectos desde el 01-01-2015 se modificará en la Ley del IVA el régimen de las importaciones, de tal manera que las devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los derivados de los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.

 

La reforma fiscal (contenida en los Proyectos de Ley referidos al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos) que ya ha sido aprobada por el Pleno del Congreso con fecha de 20-11-2014, incluye importantes modificaciones de suma relevancia, y en concreto en diferentes ámbitos del IVA, que conviene conocer antes de su entrada en vigor prevista para 1 de enero de 2015. 

iva

Así, dentro de las distintas medidas en que se concretará, a partir del próximo 1 de enero de 2015, la reforma fiscal del IVA, podemos destacar las referentes a las importaciones de bienes y servicios. En concreto:

Importaciones de bienes

  • No se considerarán operaciones asimiladas a las importaciones las salidas de las zonas francas, de depósitos francos u otros depósitos, ni el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales, de bienes cuyo destino sean la exportación o una entrega intracomunitaria.
  • Se incorpora la posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación, sin tener que hacer, por tanto, el pago previo en la Aduana.

Lugar de realización del hecho imponible

Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, se localizarán en el territorio de aplicación del IVA (TAI) cuando el destinatario no sea un empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI. A estos servicios se les aplicará la regla especial de utilización y explotación efectiva cuando no se realicen en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el TAI.

Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

Debemos recordar que actualmente la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) permite que aquellas empresas extranjeras que soportan IVA en España puedan recuperar dicho impuesto, distinguiendo según estén establecidas en la Unión Europea (UE) o si son de fuera de la UE.

  • Si están establecidas en la UE, pueden solicitar la devolución a través de la Administración Tributaria de su propio país.
  • Si son de fuera de la UE, sólo pueden pedir la devolución (solicitarlo a la Hacienda española) las empresas de ciertos países con los que existen acuerdos de reciprocidad (Canadá, Japón, Noruega, Israel, Mónaco y Suiza).

El legislador actualmente se remite en lo esencial al procedi­miento previsto para devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero exige dos requisitos adicionales: el nombramiento de un representante y la existencia de re­ciprocidad de trato en el Estado donde se encuentren establecidos. Con la reforma fiscal, se elimina este último requisito.

A partir del 01-01-2015, este régimen de devolución del IVA se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en las adquisiciones e importaciones de determinados  bienes y servicios, con lo cual todas las empresas de fuera de la UE (y no sólo las de países con los que existe acuerdo) podrán pedir la devolución del IVA soportado en España por los siguientes bienes y servicios (artículo 119 bis LIVA):

  • Suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del Impuesto para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transportes vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto. 

 

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