¿CÓMO AFECTA LA ÚLTIMA REFORMA CONTABLE A LAS PYMES?

27 Marzo 2017


  

contableA partir de las cuentas anuales de 2016, las empresas que puedan presentar balance y memoria abreviados o las que utilicen el modelo del Plan Contable de Pymes (PGC-Pymes) ya no deberán presentar el “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”. Además, se han ampliado los supuestos para aplicar el PGC-Pymes.

Le informamos, como novedad destacada para las cuentas anuales del 2016 (afecta a los ejercicios iniciados a partir del 2016, y tiene su repercusión en el 2017 y siguientes), que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre (en adelante RD 602/2016), ha modificado el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, desarrollando reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que tenían su razón de ser en la trasposición de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Principales novedades

Los cambios reglamentarios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:

1. Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones:

·         Que el total de las partidas de su activo no superen los cuatro millones de euros (2.850.000 euros hasta el ejercicio 2015).

·         Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (5.700.000 euros hasta el ejercicio 2015).

·         Y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (igual que antes).

De esta forma se igualan los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

El Real Decreto 602/2016 también ha equiparado los requisitos también en otro sentido porque, mientras los umbrales para poder formular balance abreviado siempre se han analizado a nivel individual, en el caso de la aplicación del PGC de PYMES se computaban a nivel de grupo de la norma para la elaboración de las cuentas anuales 11 del PGC de PYMES.

Atención. Estas normas no afectan a la obligación de auditoría que se sigue determinando por criterios individuales (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), de tal forma que una empresa sometida al PGC de PYMES puede estar obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes.

Se trata de un informe financiero que forma parte de las cuentas anuales de las empresas junto al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el estado de flujos de efectivo.

La nueva modificación exime a las empresas de presentar la información, tanto del estado de ingresos y gastos reconocidos como la del estado total de cambios en el patrimonio neto, que forman parte del conjunto del informe sobre el estado del patrimonio neto. Su presentación, tras la modificación,  se somete a la voluntad de la empresa, al igual que el “Estado de Flujos de Efectivo”.

3. Contenido de la memoria abreviada de pymes. Se simplifica el contenido de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes y modelo de memoria abreviada. Así, se modifica el contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que quedará en los siguientes puntos:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

En el mismo sentido, se modifica el contenido del modelo de memoria abreviada incluido en el apartado III. Modelos abreviados de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales.

4. Inmovilizados intangibles y fondo de comercio. Como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respectos de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años.

En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.

 

Visto lo anterior, el criterio recogido por el PGC se puede sintetizar de la siguiente forma:

a) Los activos intangibles siempre se amortizan. Si su vida útil no se puede estimar de forma fiable se presume que será de 10 años (la excepción que establece el plan se encuentra en los gastos de investigación y desarrollo que se deben seguir amortizando, como máximo, en 5 años).

b) El fondo de comercio se amortiza siguiendo estos criterios, presumiéndose que su amortización es lineal y su vida útil es de 10 años.

A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

c) El test de deterioro no se tendrá que realizar anualmente (como era obligatorio hasta ahora), pero sí se deberá analizar anualmente si existen indicios de deterioro de valor.

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

 

De acuerdo con la disposición transitoria única de este RD 602/2016, en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder esta norma transitoria. Se prevén dos alternativas para aplicar estos criterios a elección de la propia sociedad:

a)        El valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.

La amortización, en este caso, tendrá como contrapartida la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con independencia del momento del reconocimiento contable del activo en cuestión la amortización se practicará para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y, en principio, acabará en 10 años (31 de diciembre de 2025 para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural). Por tanto, con esta alternativa, se amortizarán en el mismo plazo, por ejemplo, un fondo de comercio reconocido en 2009 que uno reconocido en 2015.

b)        Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición (o, en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior, desde el inicio del ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente PGC, con carácter general, los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008), minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.

Optar por la aplicación retrospectiva supone que el importe de la amortización se vea modificado en función de si el activo intangible se adquirió antes de 1 de enero de 2008 (primer ejercicio de aplicación del nuevo PGC) o después.

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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