NUEVAS LÍNEAS ICO: EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2017

13 Febrero 2017


 ICO

Si su empresa tiene previsto solicitar financiación, sepa que ya están disponibles las nuevas líneas ICO para 2017. Se siguen financiando necesidades de liquidez e inversiones (línea “Empresas y Emprendedores”), y hay una línea específica (“Crédito Comercial”) para anticipar facturas por ventas realizadas en España. Asimismo, existen líneas para financiar a las empresas que operan en el exterior.

Si su empresa tiene previsto solicitar financiación, sepa que ya están disponibles las nuevas líneas ICO para 2017. Se siguen financiando necesidades de liquidez e inversiones (línea “Empresas y Emprendedores”), y hay una línea específica (“Crédito Comercial”) para anticipar facturas por ventas realizadas en España.  Asimismo, existen líneas para financiar a las empresas que operan en el exterior.

ICO Empresas y Emprendedores 2017

Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez.

También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito.

Condiciones

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables:

  • Liquidez
  • Inversiones dentro del territorio nacional:
    • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
    • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
    • Adquisición de empresas.
    • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
    • Rehabilitación de viviendas y edificios.

Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.

Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

  • Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
  • Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 15 de diciembre de 2017.

 

ICO Garantía SGR/SAECA 2017

Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez.

La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito, en las Sociedades de Garantía Recíproca (www.cesgar.es) o en SAECA.

Condiciones

Importe máximo por cliente: hasta 2 millones de euros en una o varias operaciones.

Conceptos financiables:

  • Liquidez
  • Inversiones productivas dentro y fuera del territorio nacional:
    • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
    • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA.
    • Adquisición de empresas.
    • Creación de empresas en el extranjero.
    • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.

Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.

Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

  • Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 con la posibilidad de 1 año de carencia.
  • Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 años, con hasta 2 años de carencia.

Comisiones: la SGR/SAECA podrá cobrar una comisión de estudio de hasta 0,5% sobre el importe avalado. Adicionalmente, la SGR podrá cobrará una cuota social mutualista de hasta el 4% sobre el importe avalado. Además, la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación y, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: la Entidad de Crédito, la SGR o SAECA realizarán un análisis de cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinarán las garantías a aportar.

Vigencia: se podrán formalizar con cargo a esta Línea hasta el día 15 de diciembre de 2017.

 

ICO Crédito Comercial 2017

Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación: tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.

Tipo de interés: tipo Variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito.

Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación.

 

Vigencia: se podrán formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 15 de diciembre de 2017.

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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