¿PUEDO SEGUIR APLAZANDO EL IVA EN EL 2017?

06 Febrero 2017


 IVA General

Tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales).

 Novedades en los aplazamientos y fraccionamientos

Dadas las dudas planteadas como consecuencia  de las modificaciones en  los aplazamientos o fraccionamientos de determinadas obligaciones tributaria introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 (RDL 3/2016), el pasado 13 de enero la Agencia Tributaria hizo un comunicado titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” y el pasado 19 de enero publicó la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que se desarrolla a través de una herramienta informática aplicable a la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el artículo 82.2 a) de la LGT y el procedimiento general de resolución automatizada –“ordinario” –.

Atención. En concreto, el RDL 3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Criterio de Hacienda con relación al aplazamiento del IVA

Con relación al IVA, y de acuerdo Instrucción 1/2017, de 18 de enero,  sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago se establece lo siguiente con relación al IVA:

A. Aplazamiento de IVA mediante procedimiento automatizado

Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de IVA por importe igual o inferior a 30.000 euros se desarrollan a través de una herramienta informática que permite su resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas. En las solicitudes tramitadas a través de este procedimiento, se presumirán acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud. En consecuencia, tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales).

Los plazos máximos de pago establecidos son los siguientes:

a) Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6 plazos mensuales.

b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.

En caso de solicitar un plazo inferior, se concederá el plazo solicitado. En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 euros. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.

Atención. Se denegarán las solicitudes en los siguientes casos:

  • Siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 euros.

  • Cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

B. Procedimiento no automatizado

Los aplazamientos y fraccionamientos de IVA de importe superior a 30.000 euros se resuelven a través de un procedimiento no automatizado. En este caso, a parte de la aportación de garantías en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

  • Justificación documental que acredite que dichas facturas no han sido efectivamente satisfechas.

  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

  • Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

No obstante, en el acuerdo de concesión se incluirá una cláusula en al que se especifique que, en el caso de producirse el cobro efectivo del tributo repercutido deberá ingresarse íntegramente el pago de la deuda pendiente a Hacienda. Se añade a su vez una cláusula de cancelación por incumplimiento, cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

 

Los aplazamientos y fraccionamientos de IVA de importe superior a 30.000 euros se resuelven a través de un procedimiento no automatizado. En este caso, a parte de la aportación de garantías en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar una serie documentación fijada por la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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