¿SE PUEDE SOLICITAR EL EMBARGO DE LA CAJA DIARIA RECAUDADA DE UN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO?

23 Enero 2017


 dinero

En caso de que haya reclamado judicialmente una factura impagada, y no haya ha podido cobrar todavía, porque el deudor no tiene saldo en sus cuentas, ni inmuebles, etc., tenga presente que el acreedor puede solicitar al Juzgado que embargue la caja diaria recaudada del establecimiento abierto al público que tenga el deudor.

 A la hora de ejecutar una sentencia favorable en un procedimiento de reclamación de cantidad, como consecuencia de haber presentado una demanda por impago de una factura, los acreedores se pueden encontrar con el problema de que aún no han podido cobrar, ya que el deudor no tiene saldo en sus cuentas, ni inmuebles, etc.  Pero hay veces en la que el deudor cuenta con un establecimiento abierto al público y plenamente operativo (como por ejemplo, una frutería, un bar, una tienda de ropa, etc.).

Embargo de la caja diaria

Pues bien, estos casos en el que el deudor tiene un establecimiento abierto al público, aún le queda otra oportunidad, como es la posibilidad de solicitar al Juzgado que embargue la caja diaria recaudada de ese comercio, ya que la Ley permite el embargo de rendimientos, frutos o rentas de actividades económicas.

En estos casos, el funcionario judicial se presentará en el establecimiento del deudor, sin previo aviso, y solicitará la apertura de la caja registradora, levantando un acta en la que contabilizará las cantidades encontradas, las cuales quedarán en poder del Juzgado para entregárselas después al acreedor.

Tenga presente esta posibilidad de embargo, y trate de cobrar sus deudas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

Le informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.

La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

·         La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.

·         Y se notifica el aumenta del valor catastral del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.

El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Atención. Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante.

¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

Sí, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

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